Servicios de Seguridad e Investigación - RG 1769/04

394310 - ¿Cuáles son los conceptos comprendidos en el régimen?
Fecha de publicación: 25/10/2005

La retención se efectua sobre los pagos realizados a sujetos que presten servicios de investigación y seguridad.

  • Fuente: Art. 1 RG 1769/04
395003 - ¿Quiénes deben actuar como agentes de retención?
Fecha de publicación: 30/05/2016

Deberán actuar como agentes de retención, los sujetos que contraten o subcontraten, total o parcialmente, los servicios de investigación y seguridad, siempre que el importe que abonen, en cada mes calendario, por el servicio contratado sea superior a la suma de $ 80.000.-
Los agentes de retención que omitan actuar como tales serán solidariamente responsables con los prestadores del servicio de investigación y seguridad, del cumplimiento de las obligaciones relativas a las contribuciones patronales, con destino a la seguridad social.
Asimismo, será de aplicación para los organismos y jurisdicciones pertenecientes a la Administración Central de la Nación, de las provincias, municipalidades y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para las tesorerías generales de las administraciones citadas, lo establecido por la RG 951/01.

Los sujetos obligados a actuar como agentes de retención deberán solicitar el alta en el presente régimen de retención.

  • Fuente: Art. 2 RG 1769/04
396392 - ¿Es obligatoria solicitar el alta en el presente régimen?
Fecha de publicación: 30/10/2017

Si, se deberá solicitar el alta en este régimen de retención (Código "754").

A fin de solicitar el alta, se deberá ingresar mediante la "Clave Fiscal" al servicio "Sistema Registral", menú "Registro Tributario", opción "Alta de Impuestos".

  • Fuente: Art. 3 RG 1769/04
397088 - ¿A qué sujetos se les debe realizar la retención?
Fecha de publicación: 25/10/2005

Son sujetos pasibles de retención los prestadores del servicio de investigación y seguridad, que revistan la condición de empleadores.

  • Fuente: Art. 4 RG 1769/04
398483 - ¿Qué sujetos están excluidos de sufrir retenciones?
Fecha de publicación: 25/10/2005

Quedan excluidos de sufrir la retención establecida en el presente régimen, los sujetos que no tengan el carácter de empleadores, excepto que se trate de una Unión Transitoria de Empresas (UTE).

  • Fuente: Art. 6 RG 1769/04
399882 - ¿En que momento debo realizar la retención?
Fecha de publicación: 25/10/2005

La retención se practicará en el momento en que el agente de retención efectúe cada pago, total o parcial, del importe correspondiente al servicio contratado.

  • Fuente: Art. 7 RG 1769/04
401988 - ¿Cuándo no se debe aplicar este régimen de retención?
Fecha de publicación: 30/05/2016

El régimen de retención no se aplicará, cuando:

a) El pago sea realizado íntegramente en especie.

b) El importe que se abona, en cada mes calendario, por el servicio contratado sea inferior o igual a la suma de $ 80.000.-

Cuando el importe pagado, en cada mes calendario, al prestador del servicio supere a la suma indicada en el inciso b) precedente, la totalidad del monto abonado quedará alcanzado por este régimen de retención.

  • Fuente: Art. 8 RG 1769/04
404103 - ¿Cómo determino el importe a retener?
Fecha de publicación: 25/10/2005

El importe de la retención a practicar será el que resulte de aplicar la alícuota del 6%, sobre el importe de cada pago, sin deducción de suma alguna por compensación, materiales y toda otra detracción que por cualquier concepto lo disminuya, excepto el monto correspondiente al débito fiscal del impuesto al valor agregado, siempre que el beneficiario del pago tenga el carácter de responsable inscripto ante el citado impuesto.

  • Fuente: Art. 10 y 11 RG 1769/04
455107 - ¿Qué pasa si el pago se realiza en especies?
Fecha de publicación: 26/10/2005

Cuando el pago que se efectúa esté integrado por bienes y/o locaciones y una suma de dinero -pago parcial en especie-, el importe a retener se detraerá de dicha suma.

Si el monto a retener resulta superior a la suma de dinero que se va a entregar, la retención deberá ser practicada hasta la concurrencia de dicha suma.

  • Fuente: Art. 12 RG 1769/04
455878 - ¿Cómo debo proceder si le realizo varios pagos a un mismo proveedor dentro de un mes calendario?
Fecha de publicación: 26/10/2005

Deberá determinar el importe de la retención de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) El importe de cada pago se adicionará a los importes de los pagos anteriores efectuados en el mismo mes calendario, aun cuando sobre estos últimos se haya practicado la retención.

b) Al monto que surja de la sumatoria indicada en el inciso anterior -siempre que sea superior a $8.000 se le aplicará la alícuota del 6%.

c) Al importe resultante se le detraerá la suma de las retenciones ya practicadas en el mismo mes calendario, a fin de determinar el monto que corresponderá retener.

  • Fuente: Art. 13 RG 1769/04
456650 - ¿Debo entregar algún comprobante por la retención realizada?
Fecha de publicación: 26/10/2005

Deberá entregar a los sujetos pasibles de la retención, en el momento de efectuar la misma, un comprobante firmado por persona debidamente autorizada, en el que se consignará:

a) Fecha de emisión y numeración consecutiva y progresiva del comprobante.

b) Apellido y nombres, denominación o razón social, domicilio fiscal y C.U.I.T. del agente de retención.

c) Tipo y número del comprobante del pago que da origen a la retención.

d) Apellido y nombres, denominación o razón social, domicilio fiscal y C.U.I.T. del sujeto pasible de la retención.

e) Concepto e importe sobre el cual se practicó la retención.

f) Importe retenido.

g) Apellido y nombres y carácter que reviste la persona habilitada para suscribir el comprobante. Cuando el sujeto pasible de la retención sea una Unión Transitoria de Empresas (UTE), que haya informado los datos de sus integrantes, el agente de retención deberá emitir y entregar a dicho sujeto un comprobante de retención por cada uno de sus componentes y, en el caso de corresponder, otro para el mencionado ente.

  • Fuente: Art. 14 RG 1769/04
457423 - Si me hicieron una retención y no me entregaron el comprobante, ¿qué debo hacer?
Fecha de publicación: 26/10/2005

Deberá informar tal hecho a la dependencia de esta Administración Federal en la que se encuentra inscripto, dentro de los 5 días hábiles administrativos, contados a partir de la fecha en que se efectuó la retención.

A tal fin, deberá presentar una nota en la que consignará los datos que debió tener el comprobante excepto la fecha de emisión y la numeración.

  • Fuente: Art. 16 RG 1769/04
458197 - ¿Cómo debo informar e ingresar la retenciones realizadas?
Fecha de publicación: 15/01/2016

- Período Marzo 2015 y siguientes:

La generación de los certificados de retención y/o percepción se efectuará a través del sitio web de este Organismo (www.afip.gob.ar), ingresando al servicio con clave fiscal "Sistema Integral de Retenciones Electrónicas" (SIRE).

El importe de las retenciones y percepciones practicadas entre los días 1 y 15, ambos inclusive de cada mes, se ingresará hasta el día del mismo mes que, de acuerdo con la terminación de la CUIT, fije el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año calendario respecto de los pagos a cuenta de los regímenes contemplados en la RG 2233/07, su modificatoria y complementaria.

Para acceder a la agenda de vencimientos ingrese aquí.

- Períodos hasta Febrero 2015:

Los importes retenidos deberán ser informados con el aplicativo "SIJyP - Retenciones" e ingresados, dentro de los 3 días hábiles administrativos inmediatos siguientes de concluido cada uno de los períodos que se establecen a continuación:

a) Del día 1 al 15 de cada mes calendario, ambos inclusive.

b) Del día 16 al último de cada mes, ambos inclusive.

  • Fuente: Art. 17 RG 1769/04 - Art. 2 RG 3726/15
458972 - ¿Qué código de régimen debo ingresar en el aplicativo?
Fecha de publicación: 15/01/2016

Deberá ingresar el código "754: Retenciones contribuciones patronales - prestación servicios de investigación y seguridad".

  • Fuente: Art. 17 RG 1784/04
461303 - Sufrí una retención, ¿qué procedimiento debo realizar?
Fecha de publicación: 26/10/2005

Deberá imputar el monto de las retenciones sufridas durante el mes que se declaren, como pago a cuenta de sus contribuciones patronales.

  • Fuente: Art. 18 RG 1769/04
462082 - ¿Qué sucede si se me genera un excedente de las retenciones sufridas respecto de las contribuciones determinadas en el período que se declara?
Fecha de publicación: 26/10/2005

El mismo será computable en las declaraciones juradas de períodos futuros.

  • Fuente: Art. 18 RG 1784/04